• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 894/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso y declara que el demandante no es padre biológico de quien aparece como hija en el Registro Civil; se confirma la desestimación de las pretensiones que solicitaban la nulidad del reconocimiento y la rectificación registral. Recoge la doctrina sobre la amplia potestad del tribunal de apelación para valorar la prueba practicada en primera instancia. Sea aplicable el Código Civil o el Fuero Nuevo de Navarra, se considera caducada la acción de impugnación porque se considera acreditado que el demandante conocía cuando inició la relación con la madre que estaba embarazada de otra persona. La acción de impugnación por vicio de consentimiento del reconocimiento tenía un plazo de caducidad de un año. El Registro Civil tiene una finalidad de orden público en cuanto al estado civil de las personas, y se rige en buena medida por el principio de seguridad jurídica, de tal manera que la impugnación de filiaciones que no se corresponden con la realidad biológica, no quede al capricho de los interesados, por la transcendencia que los hechos inscritos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 273/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cargos no autorizados en cuenta corriente derivados de compras realizadas con tarjetas de crédito por una estafa telefónica. Responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago. El Banco Santander solo es responsable de las operaciones realizadas con su propia tarjeta, no responde respecto de las operaciones realizadas con la tarjeta de Wizink Bank a cuyo sistema verificador resulta ajeno. La demandante incurrió en cierta negligencia al facilitar sus datos, pero no se califica como grave, dado el contexto de engaño por parte del estafador. El Banco no implementó medidas de seguridad adecuadas que hubieran podido prevenir la estafa, lo que le hace responsable de los cargos realizados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 332/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba no practicada. La no admisión de prueba en primera instancia no da lugar a la revocación de la sentencia sino, en su caso, a que se solicite la práctica de la inadmitida en segunda instancia. Custodia compartida. Procedente. Se acuerda por el tribunal confirmar la medida de guarda y custodia compartida, por diversas razones, entre otras, porque el informe psicológico practicado pone de relieve la capacidad de ambos progenitores para cuidar adecuadamente de su hijo, la integración del mismo en las unidades familiares, la existencia de apoyos familiares en cada uno de los progenitores y el cariño y unión que el hijo profesa a ambos. El cambio de régimen de custodia monoparental a compartida supone un cambio importante en la estabilidad del menor hasta su adaptación y por tanto es perfectamente concebible que en la última evaluación escolar ese cambio personal afectase a su rendimiento, pero n o existe una modificación sustancial respecto de los resultados académicos y si bien la madre, como profesora de colegio, tiene una mayor capacitación para ayudar al menor en sus tareas escolares, este solo hecho no puede ser considerado como suficiente para impedir una custodia compartida. La custodia de un menor debe medirse no solamente en términos de rendimiento escolar, sino que su interés superior obliga a valorar otras cuestiones con carácter principal, como la atención correcta que vaya a recibir o el cariño que vaya a obtener del progenitor que le custodia, y en estos aspectos tanto el padre como la madre pueden realizar esa función.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 549/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la sentencia que desestima la demanda de desahucio por falta de pago al declarar enervada la acción, ya que alega la recurrente que la demandada después de ser requerida de pago, al presentarse la demanda, todavía debía una mensualidad y que cuando se celebró la vista se adeudaban las rentas de seis mensualidades, añadiendo que siempre ha realizado pagos tardíos y fraccionados. El Tribunal tras consignar que la valoración de la prueba corresponde a las facultades del Juzgador de instancia, y que la revisión se debe centrar en comprobar la suficiencia y acierto de la valoración, establece que en este caso de las pruebas se deduce que los pagos realizados en concepto de renta han sido extemporáneos, pues no se ajustaban a los plazos señalados en contrato y en la fecha de emplazamiento no se encontraba al corriente en el pago. El pago realizado después de la admisión a trámite de la demanda produce efectos enervatorios, salvo que hubiera existido requerimiento previo, ya que entonces no cabe apreciarlo si no ha sido satisfecha la renta debida en el momento de presentar la demanda. El desahucio puede producirse aun cuando solo sea una mensualdiad de renta la debida o retrasada y es lo que motiva en este caso la estimación de la acción ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5885/2020
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad de Regantes interpuso una demanda contra una entidad aseguradora por los daños derivados de la rotura de tuberías durante la ejecución de obras de riego. En primera instancia, el tribunal estimó parcialmente la demanda, pero desestimó la reclamación por lucro cesante, argumentando que la Comunidad no tenía legitimación para reclamar en nombre de los comuneros, quienes no eran considerados "terceros" según la póliza de responsabilidad civil. La Comunidad apeló, pero la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que no había acción u omisión negligente por parte de la Comunidad y que los comuneros no podían ser considerados terceros. La sala desestima los recursos de la Comunidad. Razona que lo que la recurrente pretende presentar como un error manifiesto en la valoración de la prueba no constituye en realidad un error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las actuaciones, sino un replanteamiento del objeto del debate. La Audiencia Provincial no partió de un presupuesto fáctico erróneo, sino de los términos en que la propia Comunidad, al formular su demanda, había delimitado la controversia: que la reclamación dirigida a la aseguradora se fundaba en el lucro cesante sufrido por determinados regantes como consecuencia de la indisponibilidad entre mayo de 2015 y mayo de 2016 de la tubería instalada por la contratista; y que dicha indisponibilidad no estuvo causada por ninguna acción u omisión de la Comunidad, sino por la instalación por la contratista de una tubería defectuosa que sufrió sucesivas roturas, actuación que no estaba expresamente contemplada en la cobertura del seguro. La desestimación del motivo hace innecesario examinar los restantes, dado que su eventual estimación no podría alterar la consecuencia principal: sin daño producido dentro del riesgo cubierto, no puede nacer derecho a indemnización (arts. 1 y 73 de la LCS).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 617/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La formulación sobre el daño que se reclama se concibe como un hecho constitutivo de la acción entablada. Si la hipótesis del daño que se presenta no se revela como coherente, ni en estructura interna ni en correlación con los otros elementos de la acción, particularmente con el contenido y significación de la acción dañosa, ello constituye un vicio que afecta al hecho constitutivo invocado por la parte demandante, la que tiene la carga de aportar los hechos y la tesis jurídica donde funda la pretensión, art. 216 LEC, y la de probar la realidad de sus afirmaciones, art. 217.1 LEC. No se trata de que ese requisito haya sido desvirtuado por la parte demandada mediante la alegación de hechos, impeditivos, extintivos y excluyentes, lo que ocurriría cuando, una vez aceptada la realidad de los hechos constitutivos de la pretensión alegados por la parte actora y aceptada su eficacia jurídica para tal pretensión, se contemplen hechos distintos de los comprendidos en la formulación de los hechos constitutivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 755/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación de la madre, revoca parcialmente la sentencia y desestima la demanda de modificación, manteniendo íntegra la pensión de alimentos fijada en el divorcio. La Sala recuerda los requisitos de la modificación de medidas (art. 775 LEC y 233-7 CCCat): cambio sustancial, estable y sobrevenido de las circunstancias, cuya prueba incumbe a quien insta la modificación. En materia de alimentos a hijos mayores de edad, distingue entre el régimen de menores y el de mayores, subrayando que la extinción por causa de desheredación del art. 237-13 CCCat (falta de relación familiar exclusivamente imputable al hijo) es de naturaleza sancionadora y de interpretación estricta. Analiza detalladamente la historia de la relación paterno-filial: deterioro desde que el hijo era menor, régimen de visitas muy restringido, informes técnicos que atribuyen la disfunción a ambos progenitores y no al menor, e incluso una condena penal al padre con orden de alejamiento y otros conflictos judiciales. A partir de esa base fáctica, la Audiencia concluye que no se ha probado que la ausencia de relación sea exclusiva y únicamente imputable al hijo, sino que está relacionada también con la conducta del progenitor y la dinámica familiar previa. En consecuencia, declara que no concurre la causa de extinción estimada y rechaza la supresión de la pensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 641/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia confirma que la ejecución debe continuar, pero estima parcialmente el recurso al apreciar que ciertos gastos extraordinarios no fueron acreditados o estaban duplicados, debiendo minorarse la cantidad ejecutada. Rechaza el argumento de que el alimentante quedara exonerado al alcanzar los hijos la mayoría de edad, pues la obligación alimenticia no se extingue automáticamente y continúa mientras no haya independencia económica ni falta de diligencia en estudios o inserción laboral. Señala que la cláusula de la sentencia original que limitaba alimentos solo hasta la mayoría de edad es contraria a la ley y no puede aplicarse. Reitera que los gastos extraordinarios reclamados están amparados por el título ejecutivo y que el auto previo solo concretó, pero no alteró, su alcance. Solo se excluyen las partidas cuya falta de justificación no fue controvertida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
  • Nº Recurso: 442/2023
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor ejercita el complemento de legitima sobre la base de adirse al caudal hereditario del causante un bien inmueble omitido en la partición de herencia. El complemento de legítima procede si lo recibido por el legitimario es inferior a su legítima y, apareciendo nuevos bienes tras su pago, el legitimario conserva el derecho al suplemento, incluso si se dio por pagado o renunció, conforme a la Ley de Sucesiones Catalana. El presupuesto del suplemento es la previa acreditación de que el bien cuya adición se postula pertenecía al causante al tiempo del óbito, extremo cuya carga probatoria incumbe al legitimario actor. Tal premisa no se acredita en el caso de autos por un documento privado de adjudicación de un bien al causante. No hubo efectiva transmisión del domino al causante faltando el título y modo desde el momento en que el bien fue transmitido con posterioridad a otras persones que aparecen inscritos como propietarios en el Registro, sin que el abono de unos IBIS, constituya acto propio de dominio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 113/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera los principios que se han ido asentando en la doctrina jurisprudencial sobre la defensa de la competencia. Fundamentalmente respecto del cártel de los camiones. El contenido de la Decisión sancionadora como elemento de determinación del comportamiento del infractor. La presunción de daño cuando se ha realizado la actuación contraria al mercado y, por tanto, alterando el precio que hubiera sido de no haber mediado tal comportamiento. La licitud de la estimación judicial bajo determinadas premisas; más concretamente, la dificultad (imposibilidad) de dar una cifra exacta. Siendo suficiente al respecto con un esfuerzo probatorio razonable. Lo que lleva a una cifra indemnizatoria, determinada en porcentaje del precio satisfecho. Porcentaje igual para todos los supuestos, como consecuencia de estar inmersos en una litigación en masa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.