Resumen: Se recurre sentencia que desestima la demanda de desahucio por falta de pago al considerar no acreditada la existencia de contrato de arrendameinto entre partes. El Tribunal tras establecer que en el recurso de apelación deben rebatirse los pronunciamientos de la sentencia, no siendo suficiente con reproducir las alegaciones de los escritos rectores, señala, tras nueva valoración de la prueba, que la que se establece en la sentencia apelada es correcta, considerando acreditada la ocupación de la vivienda por los demandados, pero no la existencia del contrato de arrendamiento verbal que se alegaba, por lo que se desestima el recurso.
Resumen: El presidente de la comunidad de propietarios demandante atendió a los mensajes de texto que recibió en su móvil y que procedían aparentemente de la entidad bancaria en la que figura abierta la cuenta de la comunidad; creyendo que colaboraba con la entidad para impedir un acceso malicioso a los fondos comunes, en realidad favoreció la actuación fraudulenta de un suplantador. Para eximir de responsabilidad a la entidad bancaria debe quedar probado que el cliente incurrió en fraude, incumplimiento deliberado o negligencia grave. El hecho de entrar en un enlace que se recibe a través de un mensaje de texto que el propio terminal identifica como del banco, y que abre a una página idéntica a la de la entidad bancaria demandada, no puede considerarse una negligencia grave.
Resumen: En la demanda se reprochaba la actuación profesional de los demandados, abogado y procurador designados por tuno de oficio para la defensa y representación del actor en un recurso contencioso-administrativo, por dejar de personarse ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia para defender el recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de lo contencioso y provocar así que el recurso quedase desierto. También se atribuía a los demandados su negligente intervención en el recurso de amparo que se intentó contra la declaración de firmeza de la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, por presentarlo fuera de plazo. No hay negligencia profesional de la procuradora demandada por la falta de personación ante el Tribunal Superior, que tiene su sede en una población distinta y requería de la designación por turno de oficio de otros profesionales. La presentación fuera de plazo del recurso de amparo sí es negligente, si bien debía haberse probado la viabilidad del recurso. No se indemniza la pérdida de la oportunidad de apelar si es que no va seguida de un eventual cálculo prospectivo razonable de viabilidad del recurso que en el caso no concurre.
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente al daño ocasionado por el abogado demandado, al provocar con su pasividad la prescripción de las acciones que asistían al causante de los actores contra una administración pública. Se ha de analizar si existió incumplimiento de los deberes profesionales que incumben al abogado, comprobar la existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa y el nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva, señalándose la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades. La audiencia considera que la valoración de la prueba realizada por el juzgado es correcta y de ella resulta que la negligencia del abogado privó a los demandantes de obtener la indemnización a que tenían derecho.
Resumen: Acción de saneamiento por vicios ocultos y responsabilidad contractual presentada por la compradora de un vehículo de segunda mano frente a la vendedora. La sentencia de primera instancia concluyó que no se acreditó que los daños existieran antes de la venta, que el embrague es un elemento fungible sujeto a desgaste por uso y que no se había requerido previamente a la vendedora la reparación en garantía. La Audiencia confirmó íntegramente la valoración probatoria y jurídica de la sentencia recurrida, señalando que la prueba pericial y testifical aportada no acreditó la existencia de vicios ocultos previos a la venta y que el desgaste del embrague era compatible con el uso del vehículo, no se había demostrado la falta de conformidad del bien. Desestima la reducción del precio y la indemnización solicitada.
Resumen: Acción de resolución del contrato de compraventa de un vehículo usado. Analiza la sentencia la normativa aplicable en materia de consumidores y usuarios, destacando que la falta de conformidad se presume si los defectos aparecen en los seis meses siguientes a la compraventa y que el vendedor debe responder salvo que pruebe que la falta de conformidad es sobrevenida. Se constató la existencia de defectos y la reclamación del comprador, así como la negativa de la vendedora a reparar fuera de la garantía, pero se consideró que no se acreditó suficientemente la gravedad de los defectos para justificar la resolución total del contrato, dado que el coste de reparación estimado representaba solo el 35,04% del precio pactado y el vehículo era de segunda mano con alta antigüedad y kilometraje. El recurso de apelación se estima en parte y se reduce proporcionalmente el precio por los defectos del vehículo, sin declarar la resolución del contrato.
Resumen: Responsabilidad por daños derivados de phishing. Se analiza la negligencia de la usuaria al facilitar sus claves de acceso tras recibir un mensaje y una llamada que supuestamente provenían de la entidad bancaria. La Audiencia considera que la demandante actuó de buena fe y que no se ha acreditado que incumpliera de forma grave sus obligaciones contractuales. La responsabilidad de proteger las credenciales de seguridad recae en el usuario, pero la entidad bancaria tiene la carga de la prueba de la negligencia grave del usuario. La demandante no actuó de forma imprudente al seguir las instrucciones recibidas, ya que confió en la autenticidad de la comunicación.
Resumen: La norma que regula esta clase de responsabilidad del administrador social exige que la deuda social se haya generado tras la aparición de la causa de disolución en la sociedad. Realmente, el fenómeno que integra el supuesto de cada una de las causas de disolución social del 363.1 TRLSC, aparece en un punto temporal dado dentro del año de que se trate, incluso la causa de pérdidas cualificadas, del art. 363.1.e) TRLSC. De nuevo, al ser el acreedor un extraneus a la sociedad, se establece una presunción legal en el art. 367.2 TRLSC sobre la relación temporal entre la deuda reclamada y la aparición de la causa de disolución social, de modo que se presume que aquella es posterior a ésta.
Resumen: El tribunal no conoce, ni tiene por qué hacerlo, cuáles son las reglas y cánones de la lex artis aplicable al tratamiento odontológico elegido, sino que ese conocimiento tiene que serle aportado por el informe pericial, art. 335.1 LEC, para permitirle comparar entre esas exigencias de la técnica y el saber específico de la odontología y lo que efectivamente fue ejecutado en el caso concreto, a fin de poder predicar un desvío negligente de éste respecto de las citadas reglas. Nada de ello ha sido traído ante el tribunal, ya que el informe aportado por la demandante ni siquiera recoge o describe lo que su emisor puede entender que son los estándares odontológicos aceptables. Se carece así de cualquier elemento de juicio para predicar una supuesta negligencia en la ejecución del tratamiento.
Resumen: La demanda que da origen a este procedimiento se dirige a que se declare la negligencia médica en la asistencia prestada como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico y que se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización reclamada. La demanda fue estimada sustancialmente al apreciarse mala praxis consistente en retraso injustificado en la última intervención quirúrgica. El perjudicado discrepa de la valoración probatoria sobre la existencia de válido consentimiento informado, pero su recurso por infracción procesal es inadmisible al plantear no una cuestión fáctica sino una jurídica, solo revisable en casación y además intentar revisar la valoración probatoria en conjunto sin respetar los límites que la jurisprudencia establece para que pueda apreciarse la existencia de error patente. En casación se cuestiona la cuantificación del daño, por considerarse la decisión recurrida no respetuosa del principio de indemnidad, al aplicar incorrectamente el baremo de tráfico. Inadmisión del recurso por no atacar en infracción procesal la valoración del informe pericial del demandante que sirvió de sustento a la razón decisoria. El recurrente no ha interpuesto como debería un recurso por infracción procesal dirigido a discutir los días que debían tomarse en consideración como base de la indemnización, o los puntos mínimos que debían atribuirse a cada secuela, o la cantidad que fijaba el baremo aplicable como mínimo. La invocación genérica del principio de plena indemnidad o reparación íntegra al amparo de los preceptos reguladores de la indemnización y su cuantificación por el baremo no permiten revisar lo que se denuncian como errores procesales de valoración de la prueba por haber prescindido la sentencia recurrida de la pericial aportada por la parte.
